Estatutos

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ROBLE BIKE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. DOMICILIO.

1. El Club Deportivo Elemental ROBLE BIKE es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.

2. El Club practicará la modalidad deportiva de CICLISMO-MOUNTAIN BIKE (MTB) / BICICLETA TODO TERRENO (BTT) y CICLOTURISMO.

3. El Club está afiliado a la Federación de Ciclismo de Castilla-La Mancha.

4. El domicilio del Club se establece en Villarrobledo, en la Calle Real, nº 13, 1º B. Se requerirá acuerdo de la Comisión Directiva para futuras modificaciones de dicho domicilio.

5. El logotipo del Club constituye la imagen gráfica oficial del mismo y, como tal, será utilizado en cuantos soportes gráficos, informativos y/o publicitarios sean utilizados en las actividades del Club, incluida la equipación oficial del mismo. El logotipo del Club está formado por la leyenda “ROBLE BIKE” y las imágenes entrelazadas de un jabalí y un plato de ciclismo, con las proporciones, tipografía y aplicación de color que se recogen a continuación:

ARTÍCULO 2. CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN.

El Club Deportivo Elemental está constituido el día 25 de febrero de 2002, en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio, por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.

ARTÍCULO 3. REGULACIÓN JURÍDICA.

Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de julio, el Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.

ARTÍCULO 4. FINES.

El Club tiene como principales finalidades:

1. Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.

2. Desarrollar actividades físico-deportivas y practicar en concreto los deportes siguientes: Ciclismo-Mountain Bike (MTB)/Bicicleta Todo Terreno (BTT) y Cicloturismo.

3. Formar y mantener un grupo abierto de amigos/as aficionados al mountain bike y al ciclismo en general, constituyendo oficialmente un Club Deportivo Elemental para las relaciones con las diversas instituciones y administraciones públicas (Patronato Municipal de Deportes, Ayuntamiento, Diputación Provincial, Junta de Castilla-La Mancha, Federación de Ciclismo de Castilla-La Mancha, etc.)

4. Trabajar por la recuperación y conservación de caminos públicos de nuestro término municipal, haciendo hincapié en las Vías Pecuarias y Caminos Vecinales.

5. Fomentar el desarrollo de los hábitos saludables a través de la práctica del ciclismo de montaña.

6.Conocer nuevos lugares de nuestra variada geografía y disfrutar de ellos con respeto: su riqueza paisajística, su flora y fauna, transmitiendo como club los valores relacionados con la conservación y respeto al medio ambiente.

7. Obtención de la licencia federativa del club para que los socios puedan obtener, a su vez, la licencia anual para participar en eventos deportivos: marchas, circuitos y cualquier otro tipo de pruebas ciclistas en las que esté prevista la participación de deportistas federados.

8. Creación y mantenimiento de la página web oficial del Club Deportivo Elemental ROBLE BIKE, con el objetivo de convertirla en canal de comunicación entre los socios (y cualquier otro que pueda estar interesado)

9. Contribuir, como grupo, a la mejora en el rendimiento deportivo individual de todos y cada uno de los socios-deportistas, respetando siempre el mejor espíritu deportivo y de compañerismo en el Club.

10. Organización de pruebas, marchas o reuniones de clubes y aficionados al ciclismo de montaña.

TÍTULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Delegado

ARTÍCULO 5. El Club tendrá una Asamblea general de socios, un Delegado, una Comisión Directiva y un Secretario.

ARTÍCULO 6. El cargo de Delegado se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Para elecciones posteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.l, el Delegado será elegido de entre y por los miembros de la Comisión Directiva. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 7. El Delegado tendrá como misión fundamental representar al Club ante las administraciones y organizaciones federativas y deportivas.

ARTÍCULO 8. Además de lo anterior, el Delegado tendrá como misiones:

a) Dirigir la administración del Club.

b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club.

c) La designación del Secretario, de acuerdo con la Comisión Directiva.

d) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva, oída la Asamblea general de socios.

e) Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise, a la Comisión Directiva.

f) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del Club.

g) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales para los que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.

h) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 9. El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las siguientes normas. El Delegado también podrá ser cesado por reprobación de la Asamblea general de socios.

ARTÍCULO 10. Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

ARTÍCULO 11. En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde del derecho a presentar otra propuesta durante los seis meses siguientes.
Comisión Directiva

ARTÍCULO 12. La Comisión Directiva será elegida de entre y por todos los socios del Club, reunidos en asamblea general, y estará integrada por:

a) El Delegado del Club, que la presidirá.

b) El Secretario.

c) Dos representantes de los socios fundadores o promotores.

d) Un representante de los socios-deportistas practicantes.

Todos los cargos de la Comisión serán gratuitos y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 13. Las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario, por orden del Delegado, con cinco días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día.

Las reuniones extraordinarias de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario, por orden del Delegado, con dos días de antelación, acompañando, siempre que sea posible, el orden del día.

A las reuniones de la Comisión Directiva podrán asistir los socios que lo soliciten, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 14. La Comisión también podrá ser convocada a petición de dos o más de sus miembros.

ARTÍCULO 15. Los acuerdos de la Comisión Directiva serán válidos cuando asistan a las reuniones en las que fueron adoptados, previa convocatoria al efecto, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Para salvaguardar la libertad de opinión, elección y discrecionalidad de los miembros de la Comisión Directiva, las votaciones se realizarán de manera secreta.

ARTÍCULO 16. Aun cuando no exista convocatoria previa, la Comisión Directiva quedará constituida, en Junta Universal, y serán válidos sus acuerdos, cuando estén presentes todos sus miembros.

ARTÍCULO 17. La Comisión Directiva tiene como misiones:

a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.

b) Reprobar la gestión del Delegado, acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos nueve, diez y once.

c) Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo Elemental.

d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.

e) Autorizar actuaciones judiciales.

f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer, en su caso, así como acordar la cuantía de la cuota anual de los socios y otras que pudieran establecerse.

g) Aprobar, por mayoría simple, la expulsión de algún miembro del Club, previa incoación de expediente con audiencia a los interesados.

h) Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena práctica deportiva.

i) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.

j) Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.

k) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones del mismo y de los presentes estatutos.

l) Elegir cada cuatro años un Delegado del Club de entre los miembros de la Comisión Directiva que dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la misma. Será proclamado Delegado aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de no presentarse ningún candidato, el Delegado cesante verá prorrogado su cargo por otro periodo de cuatro años.

m) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos y disposiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del Club.

ARTÍCULO 18. La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el club deportivo elemental se afilie.

ARTÍCULO 19. La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:

a) Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.

b) Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.

c) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

d) Por reprobación acordada en Asamblea general de socios.

Secretario

ARTÍCULO 20. El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.

Asamblea general de socios

ARTÍCULO 21. La asamblea general, integrada por todos los socios del Club, elegirá por mayoría simple, de entre y por los socios del Club, a los miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 22. Las reuniones ordinarias de la Asamblea general de socios se celebrarán previa convocatoria del Secretario, por orden del Delegado, con siete días de antelación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se celebrarán previa convocatoria del Secretario, por orden del Delegado, con dos días de antelación, acompañando, siempre que sea posible, el orden del día.

ARTÍCULO 23. La Asamblea general de socios también podrá ser convocada a petición de dos o más miembros de la Comisión Directiva y/o de una décima parte de los socios, siendo obligada en este caso la inclusión, a propuesta de la Comisión o de los socios, de los puntos a tratar en el orden del día de la reunión.

ARTÍCULO 24. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos válidos, salvo los casos en los que se establezca otra proporción.

Para salvaguardar la libertad de opinión, elección y discrecionalidad de los socios, las votaciones se realizarán de manera secreta.

ARTÍCULO 25. Aun cuando no exista convocatoria previa, la Asamblea general de socios quedará constituida, en Junta Universal, y serán válidos sus acuerdos, cuando estén presentes todos sus miembros.

ARTÍCULO 26. La Asamblea general de socios deberá ser informada por el Delegado o la Comisión Directiva, según corresponda, y tenida en cuenta su opinión, antes de la adopción de acuerdos relacionados con:

a) La estructura estatutaria, fundacional y de carácter disciplinario del Club.

b) Modificaciones estructurales u organizativas del Club.

c) Programa anual de actividades del Club.

d) Extinción o disolución del Club Deportivo Elemental.

e) Expedientes disciplinarios.

f) Autorizar actuaciones judiciales.

ARTÍCULO 27. La Asamblea general de socios será convocada, al menos, una vez al año y siempre dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del anterior ejercicio, para entregar a los socios la información sobre el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 28. La Asamblea general de socios podrá, en todo momento, examinar y aprobar o reprobar la gestión del Delegado, de la Comisión Directiva y de sus miembros, procediendo, en su caso, el cese de los miembros reprobados y la elección de socios para los cargos correspondientes.

TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

ARTÍCULO 29. MIEMBROS. Existirán las siguientes categorías de miembros:

a) Socios-deportistas practicantes.

b) Abonados o colaboradores.

c) Técnicos.

ARTÍCULO 30. Los socios-deportistas practicantes son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente, que desarrollan y practican las modalidades deportivas del Club. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del Club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 31. Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 32. Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 33. Para ser admitido como miembro del Club será necesario:

a) Reunir las condiciones establecidas por la Comisión Directiva y las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del Club.

b) Solicitarlo a la Comisión Directiva, con el aval de dos socios del Club, quien resolverá en el plazo máximo de treinta días.

c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso y/o las cuotas periódicas del Club.

d) El compromiso firme de respetar a todos los socios del Club y de actuar en todo momento de acuerdo con los mejores hábitos de educación, tolerancia, colaboración, cordialidad y compañerismo.

e) La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros del Club y será comunicada al interesado, a quien se entregará copia de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

ARTÍCULO 34. La condición de miembro del Club se pierde por:
a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas periódicas.

c) Por acuerdo aceptado, por mayoría simple, de los miembros de la Comisión Directiva, previa incoación de expediente con audiencia a los interesados.

d) Por la falta de asistencia continuada a los entrenamientos y actividades del Club.

e) Por la falta de educación, respeto y consideración a los compañeros y compañeras del Club.

f) Por la falta de apoyo y colaboración en la consecución de los fines específicos del Club y/o en las actividades que organice el Club.

g) Por dejadez de las funciones que tuviera encomendadas dentro del Club.

h) Por usurpar funciones que no le correspondan dentro del Club.

i) Por no acatar lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno o en los acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Club.

ARTÍCULO 35. DERECHOS. Los socios del Club tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las reuniones de la Asamblea general de socios, con voz y voto.

b) Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe como tal.

c) Asistir, si fuesen representantes, con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.

d) Asistir, si no fuesen representantes, con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.

e) Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.

f) Reclamar contra las decisiones del Delegado o contra las de la Comisión Directiva, en el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.

g) Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva, teniendo el sufragio activo los mayores de dieciséis años y de sufragio pasivo los mayores de dieciocho.

ARTÍCULO 36. DEBERES. Los socios del Club tienen los siguientes deberes:

a) Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieren comprometido.

b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

c) Acatar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno del Club, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.

j) La difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto del Club.

k) La asistencia regular a los entrenamientos y actividades del Club.

l) Tratar en todo momento con educación, respeto y consideración a los compañeros y compañeras del Club.

m) Apoyar y colaborar en la consecución de los fines específicos del Club y en la organización y desarrollo de las actividades que organice el mismo.

ARTÍCULO 37. Los socios-deportistas del Club tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en las correspondientes modalidades deportivas, así como a participar en la Comisión Directiva si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o la Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 38. Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club.

TÍTULO IV
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

ARTÍCULO 39. El Club dispondrá de:

a) Una relación actualizada de sus asociados.

b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

c) Una memoria con las actividades realizadas.

d) Un inventario de sus bienes.

e) Un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre.

TÍTULO V
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 40. El Club carece de patrimonio inicial.

ARTÍCULO 41. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades del Club estarán constituidos por:

a) Cuotas de ingreso y/o periódicas que para los socios fije la Comisión Directiva.

b) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.

c) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca la Comisión Directiva.

d) Importe de cualquier otro ingreso que, en su día, pueda establecerse.

ARTÍCULO 42. La administración de los fondos del Club se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos.

Al menos anualmente, y siempre dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del correspondiente ejercicio, se entregará a los socios la información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

ARTÍCULO 43. El Club carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de Delegado o miembro de la Comisión Directiva son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades y establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 44. Las infracciones cometidas por los miembros del Club en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionadas por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y la normativa que la desarrolle.

ARTÍCULO 45. Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.

TÍTULO VII
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 46. El Club puede disolverse por decisión de la Comisión Directiva al haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales.

ARTÍCULO 47. En caso de disolución, el patrimonio y el líquido sobrante si lo hubiera, se destinarán a una entidad benéfico-social.

(Estatutos aprobados por la Asamblea General de Socios y la Comisión Directiva el día 7 de febrero de 2010)